
Decreto de las viviendas con fines turísticos
El 11 de febrero fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
El objeto de este Decreto es regular las viviendas que ofertan el servicio de alojamiento turístico a fin de establecer unas mínimas garantías de calidad y seguridad para los usuarios, servicio que, al igual que en las viviendas turísticas de alojamiento rural y a diferencia de los establecimientos de alojamiento turístico, no supone, con carácter general, la actividad principal de la persona propietaria.
El decreto de la Junta afecta a las viviendas en suelo de uso residencial que se alquilen de forma habitual y con fines turísticos. Quedan excluidos los arrendamientos superiores a dos meses con la misma persona, que se rigen por la LAU. Para ofrecer este servicio, las viviendas tendrán que estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Turismo de Andalucía y sus propietarios deben formalizar ante la consejería una declaración responsable y aportar sus datos identificativos.