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Ley de Suelo 2007

OMAU - Málaga
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Ley de Suelo 2007

<p>Nueva Ley del Suelo</p>

El BOE de 29 de mayo publicó la nueva Ley del suelo 8/2007 de 28 de mayo, disponible en pdf: Unos día antes el Congreso de Diputados había aprobado el 10 de mayo la nueva Legislación de Suelo, después de casi un año de tramitación parlamentaria. Adjuntamos también el proyecto de Ley Original Pdf:

La web del OMAU pone a disposición desde este momento, de un foro de debate sobre la nueva ley, sus características y posibilidades.

Así mismo, en el nuevo ciclo de conferencias, ponencias y mesas redondas del curso 2007-2008, introduciremos exposiciones y debates sobre la nueva ley.

El Ministerio de la Vivienda ha emitido un comunicado en el que señala las principales características de la Ley:

En esta Ley de Suelo se regulan, por primera vez, los derechos y deberes de todos los ciudadanos y no sólo los de los propietarios del suelo; estableciéndose un verdadero estatuto básico de ciudadanía en relación con el suelo y el medio urbano y rural y recuperando la noción de ciudad como espacio colectivo en el que disfrutar y ejercer la ciudadanía.

La Ley garantiza suelo para vivienda protegida:

Por primera vez en la Ley estatal, se fija una reserva mínima del 30% del nuevo suelo residencial para vivienda protegida que contribuya a moderar los precios de la vivienda libre y facilite el acceso a quienes se ven excluidos de este mercado.

La Ley de Suelo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, incrementa la participación de la comunidad en las plusvalías que se generan, estableciendo con carácter general un porcentaje mínimo de un 5% y máximo de un 15%, evitando además que la sociedad no reciba ninguna participación.

La Ley obliga a la constitución de patrimonio público de suelo, separado e integrado por los suelos libres de cargas de urbanización que correspondan y deberán ser destinados sobre todo a la construcción de vivienda protegida.

La nueva Ley prohíbe subastar o vender suelos públicos destinados a vivienda protegida por encima del valor máximo de repercusión de los suelos para ese uso social. Habrán de inscribirse en el Registro de la Propiedad las limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones de destinos de las fincas del patrimonio público del suelo para evitar el fraude.

La Ley de Suelo amplía la transparencia, la participación ciudadana y los controles de legalidad sobre el urbanismo:

Los Planes y convenios se someterán a información pública antes de su aprobación.

Los Ayuntamientos deberán publicar en la web los planes vigentes y tener copias disponibles para los ciudadanos.

Los convenios de planeamiento y las permutas de terrenos se aprobarán por el Pleno. No puede ser que la Administración asuma, de espaldas a los ciudadanos, compromisos que afectan diaria, directa y poderosamente a sus propiedades, a sus viviendas y a la calidad del medio en que viven.

Los Concejales y los directivos municipales tendrán que hacer declaraciones públicas de sus bienes y actividades privadas y, si tienen responsabilidades ejecutivas, tendrán prohibida la actividad privada en esa materia y término municipal durante dos años posteriores al cese.

Las recalificaciones que conlleven plusvalías deberán identificar quiénes han sido los propietarios de las fincas beneficiadas durante los últimos 5 años, de manera que todos podamos saber a quiénes benefician las decisiones que toman nuestros representantes.

La Ley aumenta la eficiencia de los mercados de suelo desincentivando la especulación.

La Ley propone un nuevo régimen de valoraciones: el suelo se valorará por su situación real y no por sus expectativas, desincentivando las prácticas de clasificación y retención puramente especulativas.

La Ley apuesta por un desarrollo territorial y urbano más sostenible considerando el suelo como un recurso natural escaso y no renovable: El suelo urbanizable no será ya la clase residual. Sólo se podrá urbanizar el suelo necesario e idóneo para hacer ciudad, obligando a la protección del resto.

Las ciudades tendrán limitado su crecimiento. No se frena su desarrollo, pero se controla. Para evitar impactos no deseados de nuevos desarrollos urbanísticos, se deberá realizar una revisión global del planeamiento cuando una actuación de urbanización conlleve, por sí misma o junto a las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.

Los desarrollos urbanísticos se someterán, por un lado, a una evaluación ambiental previa: en los nuevos desarrollos los informes de aguas, costas y carreteras serán condición "determinante" para el contenido de la memoria ambiental. Es decir, no se incorporarán simplemente al expediente, sino que serán tomadas en consideración a la hora de decidir. Por otro, a un informe de sostenibilidad económica acerca del impacto que en las administraciones públicas tendrán la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras. Y, finalmente, deben incorporar o remitirse a los mapas de riesgos naturales.

Sólo podrán descatalogarse terrenos de los espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000 por razoes intrínsecas a sus valores naturales científicamente demostradas, previa información pública y previa autorización de la Comisión Europea.