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LA INSOPORTABLE RIGIDEZ DEL PLAN GENERAL URBANISTICO

OMAU - Málaga
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LA INSOPORTABLE RIGIDEZ DEL PLAN GENERAL URBANISTICO

Ciudad y Territorio la revista científica que edita la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento en su número 201 ha publicado un trabajo de Manuel Benabent-Fernandez de Córdoba, “La insoportable rigidez del Plan General Urbanístico. La necesidad de un cambio de modelo” donde sintetiza no solo la falta de agilidad del planeamiento, si no la propia obsolescencia de un modelo que ha tenido como referencia la Ley de 1956, y principalmente la de 1975, base de todas las posteriores.

Este articulo es una buena oportunidad para revisar algunas cuestiones de la legislación actual. En todo este tiempo desde 1956, la sociedad española ha evolucionado de manera muy evidente, las complejidades del territorio y la ciudad son muy diferentes de hace cincuenta o sesenta años, y la eterna tramitación ( o modificación puntual) de un Plan General supone una media de más de 9 años en las ciudades mayores de 100.000 habitantes, lo que hace inviable su representación de la realidad (sin contar recursos judiciales posteriores).

Los estudios y memorias de base que enfocan la estrategia de un plan general que entra en vigor una década más tarde en el mejor de los casos, se encontrarán posiblemente desfasados y no corresponderán con las necesidades y oportunidades que una ciudad dinámica necesita.

Desde los últimos años noventa y primeros dos mil cada vez han sido más numerosos los planteamientos de urbanistas que nos dedicamos a la investigación urbana por un cambio radical del actual modelo legislativo que básicamente funciona como un marco de referencias para la propiedad del suelo.

Demasiadas legislaciones regulan de manera exhaustiva el concepto conocido como derecho de propiedad, no solo la urbanística si no también por ejemplo la legislación tributaria se extiende a la rentas, patrimonio o sucesiones, cuando las formas de propiedad deberían también revisarse en función de las necesidades sociales.

El concepto de aprovechamiento susceptible de apropiación particular es precisamente uno de los pilares de la legislación de 1975 y siguientes, ya que el valor que un suelo puede tener va estrechamente ligado a las necesidades de la ciudad que se expande, de ahí que la distribución de las plusvalías generadas tenga relación con un modelo político determinado.

La Junta de Andalucía en su anterior gobierno redacto un borrador de Ley del suelo, o regiones como la Junta de Extremadura aprobó su nueva legislación urbanística denominada Lotus. Sin embargo, las propuestas conocidas no dejan de ser remiendos que tratan de simplificar los tramites administrativos sin cuestionar el modelo básico.

Tres cuestiones de carácter global, alguna la señala Benabent, deberían estar en el proceso de cambio de la legislación urbanística. Por una parte, a nivel de jerarquía superior, la estructura general del territorio definida como una referencia estratégica de la ciudad, claramente vinculada al Plan Estratégico o a la Agenda Urbana de la ciudad. Se trataría de establecer las estrategias globales del territorio a grandes rasgos y su vinculación con un modelo urbano sostenible, así como al diseño de las grandes infraestructuras de referencia en el territorio.

La ordenación concreta de la ciudad se podría hacer a través de proyectos urbanos de escala intermedia, lo que hoy conocemos como planes parciales o especiales, y bajo el prisma estratégico global del modelo urbano se podrían adaptar a las necesidades cambiantes de la ciudad (léase ciudadanos y no solo intereses económicos).

Una gran parte de la documentación del actual planeamiento general como por ejemplo las ordenanzas de edificación se podrían transformar en ordenanzas municipales cuya aprobación o modificación solo corresponde al pleno municipal.

Cambiar de forma importante el concepto de planeamiento urbanístico no representa dejar de lado la responsabilidad de ordenación del territorio, sino por el contrario la entronca con la estrategia de referencia de la Agenda Urbana. Facilita una mayor autonomía de los gobiernos locales, y una tramitación administrativa más rápida y eficiente.

Los cambios significamos en el nuevo paradigma que supone para el siglo XXI la economía global y los riesgos del cambio climático van a ser determinantes en modificaciones sustanciales de nuestra cultura habitual, y en la forma de enfrentarnos a los viejos y nuevos problemas cotidianos.

Durante 2020 el OMAU va a organizar algunas ponencias y mesas redondas sobre la temática de la nueva legislación del suelo.